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Artículo 2 de la Ley 7.763

Faculta al presidente de la república para dispensar o postergar el cumplimiento de las exigencias que se indican, que para el ascenso establece la ley n.° 7,161

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25635 / 5965102.

Texto oficial

Artículo 2.° El Presidente de la República soló podrá hacer uso de la facultad que se le otorga en el artículo anterior a propuesta escrita de los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerzas Aérea y siempre que las necesidades derivadas de la situación de emergencia por que atraviesa el país requieran la permanencia de dichos Jefes en las funciones a cargos actualmente desempeñan.