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Artículo 4 de la Ley 7.763

Faculta al presidente de la república para dispensar o postergar el cumplimiento de las exigencias que se indican, que para el ascenso establece la ley n.° 7,161

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25635 / 5965104.

Texto oficial

Artículo 4.° Esta ley regirá por tres años, contados desde el 31 de Enero de 1942".