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Artículo 3 de la Ley 7.763

Faculta al presidente de la república para dispensar o postergar el cumplimiento de las exigencias que se indican, que para el ascenso establece la ley n.° 7,161

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25635 · idParte: 5965103

Texto oficial

Artículo 3.° Los Oficiales a quienes se les dispensare del cumplimiento de los requeridos, no podrán ser ascendidos, aun cuando axista vacante en el grado superior, mientras asciendan los Oficiales de mayor antigüedad.