Texto oficial
Artículo 3.° Los Oficiales a quienes se les dispensare del cumplimiento de los requeridos, no podrán ser ascendidos, aun cuando axista vacante en el grado superior, mientras asciendan los Oficiales de mayor antigüedad.
Faculta al presidente de la república para dispensar o postergar el cumplimiento de las exigencias que se indican, que para el ascenso establece la ley n.° 7,161
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