Texto oficial
Artículo 3.° Las calles que comuniquen entre sí a las comunas de Providencia y Ñuñoa, deberán llevar, en adelante, una sola denominación.
Dispone que las avenidas, calles, pasajes y plazas de las comunas de santiago, quinta normal, renca, conchali, providencia, las condes, ñuñoa y san miguel que se indican llevaran los nombres que expresan
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