Texto oficial
Artículo 2.° intercálase como inciso segundo del artículo 1.° de la mencionada Ley, el siguiente:
"Para los efectos de esta Ley se entiende por salario la remuneración efectiva que gana el obrero, en dinero o en otra forma, ya sea por trabajos a destajo, por horas extraordinarias, por gratificaciones, bonificaciones o cualquiera retribución accesoria que tenga un carácter normal en la industria o servicio. Exceptúase la asignación familiar".