Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 7.771 · Modifica la ley n.° 4,054, sobre seguro obligatorio

Modifica la ley n.° 4,054, sobre seguro obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25643 / 7171766.

Texto oficial

Artículo 2.° intercálase como inciso segundo del artículo 1.° de la mencionada Ley, el siguiente: "Para los efectos de esta Ley se entiende por salario la remuneración efectiva que gana el obrero, en dinero o en otra forma, ya sea por trabajos a destajo, por horas extraordinarias, por gratificaciones, bonificaciones o cualquiera retribución accesoria que tenga un carácter normal en la industria o servicio. Exceptúase la asignación familiar".