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Artículo 2 de la Ley 7.772 · Establece normas relativas a la distribucion de las rentas de la fundacion pedro montt

Establece normas relativas a la distribucion de las rentas de la fundacion pedro montt

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25644 / 5965132.

Texto oficial

Artículo 2.° La fundación "Pedro Montt" Administrará los bienes de que se trata en el artículo precedente con el objeto de destinar las rentas a los fines señalados en las cláusulas cuarta y quinta del testamento de don Pedro Montt, otorgado el 14 de Febrero de 1902, ante el notario don Marcelino Larrazával y protocolizado por el mismo notario el 2 de Noviembre de 1910.