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Artículo 3 de la Ley 7.772 · Establece normas relativas a la distribucion de las rentas de la fundacion pedro montt

Establece normas relativas a la distribucion de las rentas de la fundacion pedro montt

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25644 / 5965133.

Texto oficial

Artículo 3.° La fundación "Pedro Montt", entregará anualmente el 20 por ciento de las rentas a la Dirección General de Beneficencia, o al organismo que la suceda y otro 20 por ciento bienalmente al Consejo Universitario o al organismo que corresponda, como sucesor del Consejo de Instroducción Pública, para los efectos de dar cumplimiento a las referidas cláusulas cuarta y quinta del testamento de don Pedro Montt, en la parte que asigna el 20 por ciento de la renta de su herencia a la Casa de Orates de Santiago y otro 20 por ciento de la misma para que se otorgue cada dos años, por el Consejo de Instrucción Pública un premio denominado "Manuel Montt", a la obra literaria o científica de más importancia que en los últimos cinco años se hubiere publicado en Chile o por chilenos en el extranjero. El 60 por ciento restante de las rentas deberá destinarlo anualmente la fundación "Pedro Montt" al otorgamiento de becas a que se refieren las cláusulas cuarta y quinta del testamento de don Pedro Montt. El valor de cada beca será fijado anualmente por el Consejo de la fundación.