Texto oficial
Artículo 3.° La fundación "Pedro Montt", entregará anualmente el 20 por ciento de las rentas a la Dirección General de Beneficencia, o al organismo que la suceda y otro 20 por ciento bienalmente al Consejo Universitario o al organismo que corresponda, como sucesor del Consejo de Instroducción Pública, para los efectos de dar cumplimiento a las referidas cláusulas cuarta y quinta del testamento de don Pedro Montt, en la parte que asigna el 20 por ciento de la renta de su herencia a la Casa de Orates de Santiago y otro 20 por ciento de la misma para que se otorgue cada dos años, por el Consejo de Instrucción Pública un premio denominado "Manuel Montt", a la obra literaria o científica de más importancia que en los últimos cinco años se hubiere publicado en Chile o por chilenos en el extranjero.
El 60 por ciento restante de las rentas deberá destinarlo anualmente la fundación "Pedro Montt" al otorgamiento de becas a que se refieren las cláusulas cuarta y quinta del testamento de don Pedro Montt. El valor de cada beca será fijado anualmente por el Consejo de la fundación.