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Artículo 1 de la Ley 7.782

Autoriza al presidente de la república para que releve, por el tiempo que se indica, al juez del 2.° juzgado de letras de antofagasta, don pascual venturino s., de las obligaciones de residencia y asistencia que le impone la ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25647 / 5965141.

Texto oficial

"Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para que releve hasta por el término de cuatro meses, a contar desde el 15 de Agosto del presente año, al Juez del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, don Pascual Venturino Soto, de las obligaciones de residencia y asistencia que le impone la ley.