Texto oficial
Artículo 2.° El señor Venturino tendrá derecho a percibir la renta de que actualmente disfruta durante el tiempo en que se encuentre relevado de sus funciones.
Autoriza al presidente de la república para que releve, por el tiempo que se indica, al juez del 2.° juzgado de letras de antofagasta, don pascual venturino s., de las obligaciones de residencia y asistencia que le impone la ley
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