Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 7.782

Autoriza al presidente de la república para que releve, por el tiempo que se indica, al juez del 2.° juzgado de letras de antofagasta, don pascual venturino s., de las obligaciones de residencia y asistencia que le impone la ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25647 / 5965142.

Texto oficial

Artículo 2.° El señor Venturino tendrá derecho a percibir la renta de que actualmente disfruta durante el tiempo en que se encuentre relevado de sus funciones.