Texto oficial
Artículo 3.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para que releve, por el tiempo que se indica, al juez del 2.° juzgado de letras de antofagasta, don pascual venturino s., de las obligaciones de residencia y asistencia que le impone la ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25647 / 5965143.