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Artículo 3 de la Ley 7.782

Autoriza al presidente de la república para que releve, por el tiempo que se indica, al juez del 2.° juzgado de letras de antofagasta, don pascual venturino s., de las obligaciones de residencia y asistencia que le impone la ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25647 / 5965143.

Texto oficial

Artículo 3.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".