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Artículo 1 de la Ley 7.783

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la caja de la habitacion popular el dominio de lo predios que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25648 / 5965146.

Texto oficial

"Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para que transfiera, gratuitamente, a la Caja de la Habitación Popular el dominio de los predios que se indican, según los deslindes que a continuación se detallan: I.- Predio de cinco hectáreas veiticinco áreas (5.25 Hás.) de superficie, ubicado en el pueblo de Porvenir, comuna del mismo nombre, departamento de Tierra del Fuego, de la provincia de Magallanes, y comprendido dentro de los siguientes deslindes: Norte, terrenos fiscales destinados a Radio-estación de la Armada; Este, terrenos de la Sociedad Ganadera Grande; Sur, terrenos fiscales concedidos a la Municipalidad de Porvenir, y Oeste, camino público público de Porvenir a Santa María. II.-Predio de diez mil ochocientos veinticinco metros cuadrados (10.825 m2.) de superficie, ubicado en la ciudad de Linares, departamento y comuna del mismo nombre, y que tiene los siguientes deslindes: Norte, calle Carampangue, Sucesión Vásquez, Sucesión Morales y Carlos Soto; Sur, Cornelio Méndez, calle Bellavista y Sucesión Castillo Reveco; Oriente, Gertrudis Vásquez, calle Lautaro, Sucesión Castillo Reveco y Fortunato Troncoso, y Poniente, calle Chacabuco y Cornelio Méndez. III.-Lotes de terrenos fiscales ubicados en el Puerto de San Antonio, provincia de Santiago, cuyos deslindes y características son las siguientes: Lote N.° 1, de 15,000 metros cuadrados; Norte, en 100 metros con calle 2 Sur que lo separa de las manzanas XXVI y XXVII del Plano de San Antonio, Este, en 100 metros con calle "D" en proyecto; Sur en 100 metros con los sitios fiscales N.os 5 y 6 de la manzana XXXV, calle "C" y sitios 6 y parte del 5 de la manzana XXXIV, y Oeste, en 150 metros con los sitios fiscales N.os 3 y 1 de la manzana XXXIV, calle 3 Sur y sitios N.os 9, 7, 5, 3 y 1 de la manzana XXX, dejando entre los terrenos que se ceden y la Avenida Barros Luco una faja de 25 metros de ancho. Lote N.° 2. Norte, calle 5 Sur, en 100 metros; Este, con la prolongación hacia el Sur del límite Oriente de la población Pedro Aguirre Cerda", en 310 metros y con la Hacienda "Llolleo" en 395 metros; Sur, con la Hacienda Llolleo", en 395 metros, y Oeste, Avenida Barros Luco en una extensión de 700 metros, separada por una faja de terreno de 25 metros de ancho, que se reserva el Fisco. Lote N.° 3 Norte, terrenos fiscales ocupados por el Estadio, de los cuales los separa la calle 10 Sur; Este, Avenida Barros Luco, de la cual lo separa una faja de terreno de 25 metros de ancho, que se reserva el Fisco; Sur, estero Llolleo y línea del Ferrocarril, y Oeste, línea del Ferrocarril.