Texto oficial
Artículo 2.° Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos a hacer las anotaciones e inscripciones que correspondan según las transferencias de dominio de que habla el artículo anterior.
Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la caja de la habitacion popular el dominio de lo predios que se indican
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25648 / 5965147.