Texto oficial
Artículo 3.° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la caja de la habitacion popular el dominio de lo predios que se indican
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25648 / 5965148.