Texto oficial
Artículo 3.° La expropiación se llevará a cabo en conformidad a las disposiciones que para las expropiaciones extraordinarias se consultan en el T�tulo IV de la ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto con fuerza de ley N.°345, de 15 de Mayo 1931, debiendo considerarse como resuelta la expropiación para los efectos del artículos 79 de la citada ley, el mismo día de la vigencia de la presente ley.