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Artículo 4 de la Ley 7.784

Autoriza expropiar terreno ubicado en el monte, que se destinara a construccion de una escuela y un estadio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25649 / 5965154.

Texto oficial

Artículo 4.° En caso de haber juicios pendientes sobre el dominio posesión o mera tenencia del inmueble a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Los grávamenes y prohibiciones que afecten al inmueble expropiación no serán obstáculos para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación y se transmitarán como incidentes en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.