Texto oficial
Artículo 4.° En caso de haber juicios pendientes sobre el dominio posesión o mera tenencia del inmueble a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Los grávamenes y prohibiciones que afecten al inmueble expropiación no serán obstáculos para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación y se transmitarán como incidentes en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.