Texto oficial
"Artículo 1.° Modifícase el artículo 11 del D.F.L.
N.° 5,224, de 20 de Septiembre de 1942, en la parte referente a la composición del Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la siguiente forma:
1.- Agrégase a continuación de la frase: "Un Consejero en representación de los periodistas", esta otra: "designado de sendas ternas que presentarán al Presidente de la República el "Círculo de Periodistas" de Santiago y el "Círculo de la Prensa" de Valparaíso; y 2.- Reemplázase la frase: "Un Consejero en representación de los fotograbadores", por la siguiente:
"un Consejero en representación del personal técnico de los diarios y de los fotograbadores".