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Artículo 1 de la Ley 7.790

Modifica el d.f.l. n.° 5,224, de 1942, y el d.f.l. n.° 767, de de 1925, relacionados con la caja nacional de empleados publicos y periodistas (ley de periodistas)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25650 / 8830024.

Texto oficial

"Artículo 1.° Modifícase el artículo 11 del D.F.L. N.° 5,224, de 20 de Septiembre de 1942, en la parte referente a la composición del Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la siguiente forma: 1.- Agrégase a continuación de la frase: "Un Consejero en representación de los periodistas", esta otra: "designado de sendas ternas que presentarán al Presidente de la República el "Círculo de Periodistas" de Santiago y el "Círculo de la Prensa" de Valparaíso; y 2.- Reemplázase la frase: "Un Consejero en representación de los fotograbadores", por la siguiente: "un Consejero en representación del personal técnico de los diarios y de los fotograbadores".