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Artículo 2 de la Ley 7.790

Modifica el d.f.l. n.° 5,224, de 1942, y el d.f.l. n.° 767, de de 1925, relacionados con la caja nacional de empleados publicos y periodistas (ley de periodistas)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25650 / 8830025.

Texto oficial

Artículo 2. El Consejo fijará anualmente sus presupuestos de gastos e inversiones, no pudiendo exceder sus gastos administrativos del ocho por ciento del total de sus entradas. Los capitales disponibles deberán ocuparse preferentemente en operaciones para los imponentes.