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Artículo 7 de la Ley 7.790

Modifica el d.f.l. n.° 5,224, de 1942, y el d.f.l. n.° 767, de de 1925, relacionados con la caja nacional de empleados publicos y periodistas (ley de periodistas)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25650 / 8830030.

Texto oficial

Artículo 7.°- La Caja mantendrá un servicio de medicina curativa para sus imponentes periodistas. Para este efecto podrá destinarse hasta un cinco por ciento de las entradas que otorga la presente ley. Las empresas que organicen servicios propios de medicina curativa para su personal, obtendrán de la Caja un aporte del cincuenta por ciento del gasto correspondiente; quedando, en dicho caso, estos servicios, bajo la fiscalización de la Caja.