Texto oficial
Artículo 7.°- La Caja mantendrá un servicio de medicina curativa para sus imponentes periodistas. Para este efecto podrá destinarse hasta un cinco por ciento de las entradas que otorga la presente ley.
Las empresas que organicen servicios propios de medicina curativa para su personal, obtendrán de la Caja un aporte del cincuenta por ciento del gasto correspondiente; quedando, en dicho caso, estos servicios, bajo la fiscalización de la Caja.