Texto oficial
Artículo 6.°- Las empresas periodísticas estarán exentas de los impuestos creados por la ley N.° 7,144, y por la ley sobre impuestos a la internación, a la producción y a la cifra de los negocios, cuyo texto de finitivo fué fijado por decreto supremo N.° 2,772, de 18 de Agosto de 1943.
No regirán respecto de las empresas periodísticas las disposiciones del Título III de la Ley N.° 7,747, de 24 de Diciembre de 1943.