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Artículo 6 de la Ley 7.790

Modifica el d.f.l. n.° 5,224, de 1942, y el d.f.l. n.° 767, de de 1925, relacionados con la caja nacional de empleados publicos y periodistas (ley de periodistas)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25650 / 8830029.

Texto oficial

Artículo 6.°- Las empresas periodísticas estarán exentas de los impuestos creados por la ley N.° 7,144, y por la ley sobre impuestos a la internación, a la producción y a la cifra de los negocios, cuyo texto de finitivo fué fijado por decreto supremo N.° 2,772, de 18 de Agosto de 1943. No regirán respecto de las empresas periodísticas las disposiciones del Título III de la Ley N.° 7,747, de 24 de Diciembre de 1943.