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Artículo 9 de la Ley 7.790

Modifica el d.f.l. n.° 5,224, de 1942, y el d.f.l. n.° 767, de de 1925, relacionados con la caja nacional de empleados publicos y periodistas (ley de periodistas)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25650 / 8830032.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los corresponsales en el país de periódicos extranjeros, podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, previa calificación por el Consejo de la Caja, en el carácter de imponentes voluntarios. Para los efectos de determinar sus obligaciones y derechos, se tendrá como renta de los corresposales antedichos, la que acreditaren ante la Comisión a que se refiere el artículo (quinto del parráfo nuevo que propone intercalar el artículo 5.° de la presente ley).