Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 7.790

Modifica el d.f.l. n.° 5,224, de 1942, y el d.f.l. n.° 767, de de 1925, relacionados con la caja nacional de empleados publicos y periodistas (ley de periodistas)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25650 / 8830033.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1.°- Auméntase las pensiones de los actuales jubilados de la Sección Periodístas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodístas, en la siguiente forma: Las pensiones hasta de $ 9.600 anuales, en 70 por ciento; Los primeros $ 2.400 o fracción, de excedente, en 10 por ciento; Los segundos $ 2.400 o fracción, de excedente, en 9 por ciento; Los terceros $ 2.400 o fracción, de excedente, en 8 por ciento; Los cuartos $ 2.400 o fracción, de excedente, en 7 por ciento; Los quintos $ 2.400 o fracción, de excedente, en 6 por ciento, y Todas las sumas por sobre las anteriores, en 5 por ciento. Sin embargo, ninguna pensión será inferior al sueldo vital vigente para la comuna de Santiago.