Texto oficial
Artículo 5.° - Los empleados a sueldo y comisión solamente, que actualmente tengan declaración hecha, podrán hacer de inmediato una nueva, conforme a lo que dispone el inciso primero de la letra e) del artículo 4.°
Modifica el d.f.l. n.° 5,224, de 1942, y el d.f.l. n.° 767, de de 1925, relacionados con la caja nacional de empleados publicos y periodistas (ley de periodistas)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25650 / 8830037.