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Artículo 4 transitorio de la Ley 7.790

Modifica el d.f.l. n.° 5,224, de 1942, y el d.f.l. n.° 767, de de 1925, relacionados con la caja nacional de empleados publicos y periodistas (ley de periodistas)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25650 / 8830036.

Texto oficial

Artículo 4.°-Dentro de los 90 días siguientes a la públicación de esta ley, el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, propondrá al Presidente de la República el reglamento para la aplicación de la presente ley, el que contendrá las normas que regulen los medios de prueba y de control a que se refieren los artículos contenidos en el Párrafo IV de la presente ley.