Saltar al contenido

Artículo 7 transitorio de la Ley 7.790

Modifica el d.f.l. n.° 5,224, de 1942, y el d.f.l. n.° 767, de de 1925, relacionados con la caja nacional de empleados publicos y periodistas (ley de periodistas)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25650 / 8830039.

Texto oficial

Artículo 7.°- Los corresponsales a que se refiere el artículo 9.°, tendrán derecho a que se les reconozcan sus años de servicios anteriores a la dictación de la presente ley, mediante el reintegro correspondiente de sus imposiciones, en la forma y condiciones generales.