Texto oficial
Artículo final.- La presente ley regirá 30 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Modifica el d.f.l. n.° 5,224, de 1942, y el d.f.l. n.° 767, de de 1925, relacionados con la caja nacional de empleados publicos y periodistas (ley de periodistas)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25650 / 8830042.