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Artículo 9 transitorio de la Ley 7.790

Modifica el d.f.l. n.° 5,224, de 1942, y el d.f.l. n.° 767, de de 1925, relacionados con la caja nacional de empleados publicos y periodistas (ley de periodistas)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25650 / 8830041.

Texto oficial

Artículo 9.°- Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, con numeración de ley las disposiciones de la presente ley, del decreto ley N.° 767, de las demás leyes que se refiere a la previsión de los periodistas.