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Artículo 2 de la Ley 7.798

Dispone que los bienes de la sociedad de socorros y protección mutua la cooperativa pasaran a la "sociedad de artesanos" de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25651 / 5965161.

Texto oficial

Artículo 2.° La presente ley a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".