Texto oficial
Artículo 1.° El papel especificado en las Partidas 1715 A y 1715 B, del Arancel Aduanero que haya sido recibido por la Aduana entre el 31 de Octubre de 1942 y la fecha de la presente ley, podrá ser aforado por dichas partidas, aun cuando no tenga marca de agua, siempre que cumpla con los demás requisitos que esas partidas señalan.