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Artículo 1 de la Ley 7.808

Establece normas para el apoyo del papel especificado en las partidas 1715 a y 1715 b, del arancel aduanero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25653 / 5965167.

Texto oficial

Artículo 1.° El papel especificado en las Partidas 1715 A y 1715 B, del Arancel Aduanero que haya sido recibido por la Aduana entre el 31 de Octubre de 1942 y la fecha de la presente ley, podrá ser aforado por dichas partidas, aun cuando no tenga marca de agua, siempre que cumpla con los demás requisitos que esas partidas señalan.