Texto oficial
Artículo 2.° Durante el plazo de un año, contado desde la vigencia de la presente ley, la Superintendencia de Aduanas podrá autorizar el aforo por la partida 1715 A del Arancel Aduanero, de papel destinado a la impresión de periódicos, revistas y libros, cuya marca de agua consiste en líneas paralelas distanciadas unas de otras cinco centímetros, con tolerancia de dos milímetros por exceso o defecto, en lugar de cuatro centímetros que ella establece, siempre que los internados comprueben que su adquisición fué hecha anterioridad al 31 de Octubre de 1942.