Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 7.808

Establece normas para el apoyo del papel especificado en las partidas 1715 a y 1715 b, del arancel aduanero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25653 / 5965168.

Texto oficial

Artículo 2.° Durante el plazo de un año, contado desde la vigencia de la presente ley, la Superintendencia de Aduanas podrá autorizar el aforo por la partida 1715 A del Arancel Aduanero, de papel destinado a la impresión de periódicos, revistas y libros, cuya marca de agua consiste en líneas paralelas distanciadas unas de otras cinco centímetros, con tolerancia de dos milímetros por exceso o defecto, en lugar de cuatro centímetros que ella establece, siempre que los internados comprueben que su adquisición fué hecha anterioridad al 31 de Octubre de 1942.