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Artículo 3 de la Ley 7.808

Establece normas para el apoyo del papel especificado en las partidas 1715 a y 1715 b, del arancel aduanero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25653 / 5965169.

Texto oficial

Artículo 3.° El uso del papel que se interne en conformidad a la presente ley, deberá comprobarse en conformidad a las normas establecidas en el artículo 3.° de la ley número 7,321, de Octubre de 1942 y regirán para él todas las restricciones que ella establece para los paneles que se aforen por las partidas 1715 A y 1715 B del Arancel Aduanero.