Texto oficial
"Artículo 1.o Concédese al personal de empleados de la Administración Civil Fiscal, de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social y al personal administrativo de la Universidad de Chile, mientras se fijan las rentas definitivas, una asignación mensual de acuerdo con la siguiente escala:
Sueldos superiores a $ 82,500 anuales, inclusive, $ 900 mensuales;
Sueldos desde $ 54,844 hasta $ 82,499 anuales, inclusive, $ 800 mensuales;
Sueldos desde $ 37,200 hasta $ 54,843 anuales, inclusive, $ 700 mensuales;
Sueldos desde $ 23,400 hasta $ 37,199 anuales, inclusive, $ 600 mensuales;
Sueldos desde $ 6,000 hasta $ 23,399 anuales, inclusive, $ 500 mensuales, y
Los sueldos inferiores a $ 6,000 anuales, tendrán una asignación de 100% del sueldo mensual correspondiente.
Esta asignación se pagará íntegramente a los funcionarios que trabajen la jornada mínima de 38 horas semanales, y en los casos de empleados que desempeñen sus labores en jornadas inferiores, se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivamente servido, en la forma y condiciones expresadas en el artículo 3.o de esta ley.
El beneficio de este artículo comprende al personal de la Administración Civil Fiscal a contrata, pagado con cargo a cuentas de depósitos o con fondos propios de los Servicios. En los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social comprende al personal técnico, administrativo, auxiliar y de servicio y a los jornaleros.