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Artículo 1 de la Ley 8.926

Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334822.

Texto oficial

"Artículo 1.o Concédese al personal de empleados de la Administración Civil Fiscal, de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social y al personal administrativo de la Universidad de Chile, mientras se fijan las rentas definitivas, una asignación mensual de acuerdo con la siguiente escala: Sueldos superiores a $ 82,500 anuales, inclusive, $ 900 mensuales; Sueldos desde $ 54,844 hasta $ 82,499 anuales, inclusive, $ 800 mensuales; Sueldos desde $ 37,200 hasta $ 54,843 anuales, inclusive, $ 700 mensuales; Sueldos desde $ 23,400 hasta $ 37,199 anuales, inclusive, $ 600 mensuales; Sueldos desde $ 6,000 hasta $ 23,399 anuales, inclusive, $ 500 mensuales, y Los sueldos inferiores a $ 6,000 anuales, tendrán una asignación de 100% del sueldo mensual correspondiente. Esta asignación se pagará íntegramente a los funcionarios que trabajen la jornada mínima de 38 horas semanales, y en los casos de empleados que desempeñen sus labores en jornadas inferiores, se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivamente servido, en la forma y condiciones expresadas en el artículo 3.o de esta ley. El beneficio de este artículo comprende al personal de la Administración Civil Fiscal a contrata, pagado con cargo a cuentas de depósitos o con fondos propios de los Servicios. En los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social comprende al personal técnico, administrativo, auxiliar y de servicio y a los jornaleros.