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Artículo 2 de la Ley 8.926

Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334823.

Texto oficial

Artículo 2.o Para determinar el monto de la asignación correspondiente se agregará al sueldo del empleo los sobresueldos de que goce el funcionario por años de servicios.