Texto oficial
Artículo 2.o Para determinar el monto de la asignación correspondiente se agregará al sueldo del empleo los sobresueldos de que goce el funcionario por años de servicios.
Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334823.