Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334824.
Texto oficial
Artículo 3.o El personal que desempeñe sus labores en jornadas inferiores a 38 horas semanales recibirá la asignación que resulte del cálculo siguiente:
El sueldo anual correspondiente se multiplicará por 38 y el resultado se dividirá por el número de horas semanales efectivamente servidas. La asignación mensual que corresponda al sueldo anual así obtenido se dividirá por 38 y el funcionario respectivo tendrá derecho a recibir mensualmente una cantidad igual a tantas veces la que resulte de esta última operación como horas semanales de trabajo desempeñe.