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Artículo 3 de la Ley 8.926

Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334824.

Texto oficial

Artículo 3.o El personal que desempeñe sus labores en jornadas inferiores a 38 horas semanales recibirá la asignación que resulte del cálculo siguiente: El sueldo anual correspondiente se multiplicará por 38 y el resultado se dividirá por el número de horas semanales efectivamente servidas. La asignación mensual que corresponda al sueldo anual así obtenido se dividirá por 38 y el funcionario respectivo tendrá derecho a recibir mensualmente una cantidad igual a tantas veces la que resulte de esta última operación como horas semanales de trabajo desempeñe.