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Artículo 5 de la Ley 8.926

Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334826.

Texto oficial

Artículo 5.o Queda exceptuado de las normas generales señaladas en el artículo 1.o de esta ley el personal docente, administrativo, directivo y de servicio, afecto al régimen de quinquenios dependiente del Ministerio de Educación, que tendrá las asignaciones mensuales que a continuación se indican: 1.o Empleados con sueldo base de $ 24,000 o más, con goce de 4 o más quinquenios, $ 775 mensuales; 2.o Empleados con sueldo base de $ 24,000 o más, con goce de 3 quinquenios, $ 750 mensuales; 3.o Empleados con sueldo base de $ 24,000 o más, con goce de 1 o 2 quinquenios, $ 675 mensuales; 4.o Empleados con sueldo base de $ 24,000 o más, sin goce de quinquenios, $ 600 mensuales, y 5.o Empleados con sueldo base inferior a $ 24,000 anuales, $ 500 mensuales. El personal remunerado exclusivamente por horas de clase tendrá la asignación mensual que a continuación se indica: 1.o Empleados sin goce de quinquenios, $ 24 por cada hora de clase; 2.o Personal con goce de 1 o 2 quinquenios, $ 27 por cada hora de clase, y 3.o Personal con goce de 3 o más quinquenios, $ 30 por hora de clase. El personal de este Ministerio que, además de desempeñar un cargo con sueldo fijo, haga horas de clases, recibirá la suma de las asignaciones que corresponda a ambas actividades; pero en ningún caso el total de asignaciones que perciba podrá exceder de $ 900 mensuales. Los empleados que desempeñan, además de las labores diarias en las enseñanzas, funciones complementarias en enseñanza nocturna, recibirán por este último trabajo una asignación equivalente a la tercera parte de la que les corresponda por sus tareas diarias; pero la suma de ambas asignaciones no podrá exceder en ningún caso de $ 875 mensuales. El resto del personal dependiente del Ministerio de Educación, de la Subsecretaría de las Direcciones Generales y el personal de Bibliotecas y Museos recibirá las asignaciones que le corresponda de acuerdo con las normas generales aplicables a todo el resto de la Administración Pública. Lo dispuesto en este artículo no regirá para el personal de la Universidad de Chile.