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Artículo 6 de la Ley 8.926

Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334827.

Texto oficial

Artículo 6.o Cuando el funcionario desempeñe 2 o más empleos compatibles entre sí tendrá derecho a percibir, a cada uno de dichos empleos, la asignación que corresponda, de acuerdo con las normas señaladas en los artículos anteriores, pero la suma de las asignaciones así calculadas no podrá exceder de la que corresponda al sueldo anual que represente la suma de todos los sueldos ganados. El exceso le será descontado por la oficina pagadora del sueldo mayor. Para estos efectos, el funcionario estará obligado a comprobar ante la autoridad que le pague el sueldo mayor el total de los sueldos que percibe.