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Artículo 7 de la Ley 8.926

Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334828.

Texto oficial

Artículo 7.o La asignación que corresponda al personal de los servicios públicos referidos en esta ley que recibe, además de su sueldo, alojamiento o alimentación, o ambas prestaciones, se pagará con un descuento fijo de $ 150 mensuales por cada una de dichas prestaciones. La rebaja por alojamiento a que se refiere el inciso anterior no se hará, a los empleados casados a quienes se proporcione habitación sólo para ellos y no para su familia.