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Artículo 9 de la Ley 8.926

Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334830.

Texto oficial

Artículo 9.o Para dar cumplimiento a la presente ley, la Tesorería General de la República entregará por mensualidades a la Universidad de Chile y a los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social las cantidades necesarias previa su debida comprobación. La Ley General de Presupuestos consultará para el año 1948 y siguientes, mientras se pague la asignación mensual establecida en esta ley, los fondos necesarios para cubrir el correspondiente gasto en los Servicios mencionados en el inciso anterior.