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Artículo 10 de la Ley 8.926

Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334831.

Texto oficial

Artículo 10. Elévase a $ 200 la cantidad de $ 60, consultada en el inciso 1.o del artículo 21 de la ley N.o 8,282. El personal de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social y de la Universidad de Chile gozará de esta asignación en la misma forma que el resto de la Administración Pública. El derecho a disfrutar de la asignación familiar por lo que respecta a los hijos subsistirá hasta que éstos cumplan 23 años de edad, cuando se acredite con certificados competentes que siguen cursos regulares universitarios o de especialidad técnica.