Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334839.
Texto oficial
Artículo transitorio. Los funcionarios pertenecientes al Escalafón Judicial de los Tribunales del Trabajo gozarán de la asignación mensual que establece el artículo 1.o, a partir del 1.o de Septiembre de 1947 y mientras se promulga la ley que mejora sus emolumentos.