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Artículo 17 de la Ley 8.926

Concede una asignacion mensual, mientras que se fijan las rentas definitivas, al personal de la administración civil fiscal, de los servicios de beneficencia y asistencia social y al personal de la universidad de chile, y complementa las leyes numeros 8,282 y 8,918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256533 / 7334838.

Texto oficial

Artículo 17. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pero sus disposiciones se aplicarán a contar desde el 1.o de Septiembre de 1947, y el gasto que demande su aplicación durante el presente año se cubrirá con los recursos de la ley N.o 8,918, de 31 de Octubre de 1947.