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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija nueva escala de sueldos mensuales para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256535 / 8843926.

Texto oficial

Artículo 4º.- El personal a que se refieren los artículos 220, letra F acápite II, 222, letra D acápite II, y 225, letra D acápite II, del D.F.L. Nº 1, de 1968, modificado por el artículo 2º del D.F.L. Nº 5, del mismo año, continuará afecto al régimen de remuneraciones allí establecido, y en tal virtud, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, se hará efectiva la asimilación que les corresponde con el personal de Colaboración Médica del Servicio Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo (S.P.) Nº 153, de 25 de Febrero de 1969.