Texto oficial
Artículo 4º.- El personal a que se refieren los artículos 220, letra F acápite II, 222, letra D acápite II, y 225, letra D acápite II, del D.F.L. Nº 1, de 1968, modificado por el artículo 2º del D.F.L. Nº 5, del mismo año, continuará afecto al régimen de remuneraciones allí establecido, y en tal virtud, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, se hará efectiva la asimilación que les corresponde con el personal de Colaboración Médica del Servicio Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo (S.P.) Nº 153, de 25 de Febrero de 1969.