Texto oficial
Artículo 5º.- Al personal de las Fuerzas Armadas, Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, no les será aplicables el D.F.L.
Nº 68, de 1960, ni sus posteriores modificaciones.
Fija nueva escala de sueldos mensuales para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256535 / 8843927.