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Artículo 2 de la Ley 7.818

Concede personalidad juridica a la institucion mutualista de seguros de vida denominada "mutualidad del ejercito y aviacion"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25654 / 9136859.

Texto oficial

"Artículo 2.o Los bienes que actualmente forman el activo de la Mutualidad del Ejército y Aviación, los Seguros contratados en esta Institución y el pasivo de la misma, pasarán a formar el activo y el pasivo de la Mutualidad del Ejército y Aviación, a la cual se le concede personalidad jurídica por el artículo anterior".