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Artículo 3 de la Ley 7.818

Concede personalidad juridica a la institucion mutualista de seguros de vida denominada "mutualidad del ejercito y aviacion"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25654 / 9136860.

Texto oficial

"Artículo 3.o La obligación impuesta al personal del Ejército y Aviación por el decreto ley N.o 807, de 23 de Diciembre de 1925, deberá ser cumplida en la Mutualidad del Ejército y Aviación". "La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".