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Artículo 1 de la Ley 7.820

Dispone que la corporacion de reconstruccion y auxilio servira las deudas hipotecarias a favor de las cajas de prevision fiscales, semifiscales, municipales que graven inmuebles situados en la zona devastada por el terremoto de 24 de enero de 1939

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25655 / 5965173.

Texto oficial

"Artículo 1.° Las actuales deudas hipotecarias a favor de las Cajas de Previsión fiscales, semifiscales y municipales que graven inmuebles situados en la zona devastada por el terremoto de 24 de Enero de 1939, y contraídas con anterioridad a dicha fecha, serán servidas a dichas instituciones por la Corporación de Reconstrucción y Auxilio con fondos provenientes del servicio de los préstamos concedidos por ella y en la forma y condiciones en que fueron otorgados por la Caja. Las Cajas de Previsión fiscales, semifiscales y municipales deberán extender las correspondientes escrituras de subrogación de dichos créditos a favor de la expresada Corporación.