Texto oficial
Artículo 2.° la Corporación de Reconstrucción y Auxilio procederá a practicar el evalúo actual de los referidos inmuebles en la forma establecida en el artículo 11 de la ley 6.640, y condonará a los respectivos deudores las cantidades en que las deudas reconocidas a las Cajas de Previsión Social y a la corporación de Reconstrucción y Auxilio, en conjunto, según el artículo anterior excedan en dicho avalúo.
La parte con condonada de las obligaciones se considerarán en cada caso como una deuda a favor de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, la que se servirá por el respectivo deudor con un dos por ciento (2%) de interés anual y una amortización acumulativa de dos por ciento (2%) anual, perjuicio del derecho del propietario y para solicitar un préstamo de Reconstrucción.