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Artículo 2 de la Ley 7.820

Dispone que la corporacion de reconstruccion y auxilio servira las deudas hipotecarias a favor de las cajas de prevision fiscales, semifiscales, municipales que graven inmuebles situados en la zona devastada por el terremoto de 24 de enero de 1939

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25655 · idParte: 5965174

Texto oficial

Artículo 2.° la Corporación de Reconstrucción y Auxilio procederá a practicar el evalúo actual de los referidos inmuebles en la forma establecida en el artículo 11 de la ley 6.640, y condonará a los respectivos deudores las cantidades en que las deudas reconocidas a las Cajas de Previsión Social y a la corporación de Reconstrucción y Auxilio, en conjunto, según el artículo anterior excedan en dicho avalúo. La parte con condonada de las obligaciones se considerarán en cada caso como una deuda a favor de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, la que se servirá por el respectivo deudor con un dos por ciento (2%) de interés anual y una amortización acumulativa de dos por ciento (2%) anual, perjuicio del derecho del propietario y para solicitar un préstamo de Reconstrucción.