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Artículo 3 de la Ley 7.820

Dispone que la corporacion de reconstruccion y auxilio servira las deudas hipotecarias a favor de las cajas de prevision fiscales, semifiscales, municipales que graven inmuebles situados en la zona devastada por el terremoto de 24 de enero de 1939

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25655 / 5965175.

Texto oficial

Artículo 3.° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".