Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 7.821

Dispone que los tribunales podran suspender la ejecucion de la sancion que imponga la sentencia condenatoria, cuando concurran los requisitos que se indican

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25656 / 7171771.

Texto oficial

"Artículo 1.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Penal, los Tribunales podrán suspender la ejecución de la sanción que imponga la sentencia condenatoria, cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que la sentencia aplique una pena restrictiva o privativa de la libertad que no exceda de un año; b) Que el reo no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y c) Que los antecedentes personales del reo y su conducta anterior, la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitan presumir que no volverá a delinquir.