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Artículo 5 de la Ley 7.821

Dispone que los tribunales podran suspender la ejecucion de la sancion que imponga la sentencia condenatoria, cuando concurran los requisitos que se indican

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25656 / 7171775.

Texto oficial

Artículo 5.o Esta ley empezará a regir sesenta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial".