Texto oficial
Artículo 5.o Esta ley empezará a regir sesenta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Dispone que los tribunales podran suspender la ejecucion de la sancion que imponga la sentencia condenatoria, cuando concurran los requisitos que se indican
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25656 / 7171775.