Texto oficial
Artículo 4.o La vigilancia de los beneficiados con la remisión condicional de la pena estará a cargo de los Patronatos de Reos.
Dispone que los tribunales podran suspender la ejecucion de la sancion que imponga la sentencia condenatoria, cuando concurran los requisitos que se indican
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25656 / 7171774.